Fondos de Obras Públicas Comunitarias: entre 150 y 180 millones de pesos serán administrados por el gobierno local

El Consejo Deliberante aprobó las modificaciones de La Ordenanza N° 4043/1986, la cual permitirá ahora que el GOBIERNO utilice y administre ese fondo y lo ejecute en obras, sin tener que ser evaluado por el comité de concejales y la Cooperativa Eléctrica Coopser

A pesar de la afirmativa del bloque oficialista, los bloques opositores manifestaron su negativa y mostraron su preocupación por no estar claro de la forma que se llevará adelante la ejecución. Monica Otero, Presidente del HCD fue quien desempató en sesión, con los votos 9 a 9, definiendo a favor de la propuesta

HCD: DEBATE

Por el bloque de Juntos, Lucas Pisani fue el vocero, quien integra la comisión de Presupuesto y Hacienda con su par, Paola Basso: “Nosotros nos encontramos en una ambigüedad en la posición que tenemos. Nosotros creemos que de nada sirve tener un fondo acartonado, quieto, que no tiene utilización alguna, pero ponemos en duda de que manera se va a aplicar ese fondo. El Fondo de Obras Publicas se creo hace muchos años, el fin era financiar la obra publica que el vecino necesitaba y no podía hacerse cargo, por lo tanto aparece este fondo que se crea con el dinero, con el aporte de todos los vecinos de San Pedro a través de la factura de luz, que a partir del paso de los años hoy es un fondo bastante importante que supera los 150 millones de pesos. Porque el fondo no se puede usar? porque los vecinos necesitan comprometerse a hacer una devolución de ese dinero y en un plazo determinado a convenir, todo vuelve al fondo para que siga manteniéndose. Como se sostiene? a través de la factura, del aporte de los vecinos y de la devolución, si se usó. Por eso digo que hay un desequilibrio. Hemos sugerido modificaciones para que pueda ser aprovechado de mejor manera si transferimos todo el fondo desde la administración de la Coopser hacia una cuenta municipal, según la ordenanza puede disponer del 100% de esa cuenta, para utilizarlo en un plazo de 12 meses, lo que el fondo corre el riesgo de desfinanciación, si se utiliza todo el dinero y no hay devolución.
Se utilizara en concordanza con las comisiones de fomento, según que barrio será el beneficiado no?, que va a pasar el año entrante, nada explica estos puntos. Necesitamos elaborar un reglamento, brindarle a los vecinos transparencia, ese dinero es de los vecinos, los ciudadanos se merecen una explicación, que van a hacer un estudio sobre el barrio?. Esto dificulta establecer un juicio real de la situación. Por un lado se vota a favor de que el fondo se utilice y por otro lado en contra”

Gerardo Pelletier, vocero de Juntos PRO, fue el encargado de pedir una moción para que el proyecto vuelva a comisión ya que considero que se que fue dictaminado a las apuradas y además considero que el Gobierno y la Cooperativa Eléctrica deberían haberse puesto de acuerdo para facilitarle el fondo al vecino

El bloque del Frente de Todos Convicción y Coherencia voto en contra también. Pero el oficialismo tuvo un voto en contra se podría decir, al ser reemplazada la banca de Tamara Vlaemink por el Referente del Partido Comunista Roberto Escalzo: ” Creemos que este dinero que fue acumulado durante tanto tiempo, que pase a manos del Municipio y representado por una comisión según lo que dice la ordenanza, con 3 miembros del ejecutivo y 2 del legislativo, no esta establecido cual seria la participación comunitaria. ¿Cuál es el problema de que los vecinos se puedan comprometer a pagar una cuota?”

Mónica Otero, manifestó a los medios locales presentes cual fue su posición, “lo única que produce el fondo de dos años a la fecha son intereses porque no se esta usando, mas allá de las obras de pavimentación, etc, se necesita obras de infraestructura. No esta mal que se usen los dos fondos, el de las obras publicas y obras comunitarias. Ustedes creen que con el fondo de obras publicas comunitarias van a poder ejecutar una obra en un barrio, no alcanza ese presupuesto. Estoy conforme con la Coopser pero ahora para el gobierno local, se abre el abanico para otras empresas, se puede conseguir menores costos?

ORDENANZA N° 6.543

La Ordenanza N° 4043/1986, por la cual se dispone la creación de un Fondo de Obras Publicas Comunitarias financiado con el producido de una Tasa Municipal que grave los consumos a tarifas básicas de energía eléctrica, que serán retenidos con la facturación de la Cooperativa de Servicios. Los fondos se destinarán para la construcción, o financiamiento, de los vecinos frentistas beneficiarios de obras de agua corriente,
sagües cloacales, gas natural, cordón-cuneta, pavimento, electrificación, iluminación y
tras obras de infraestructura, Y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Obras Públicas Comunitarias, dispuesto por Ordenanza N°4043/1986, constituye una fuente de financiamiento para que la comunidad organizada pueda hacer frente a obras de beneficio vecinal. Sin dicha financiación serían de muy difícil consecución. Sin embargo dado que se propicia la devolución de dicho
financiamiento, el esquema es pocas veces utilizado, engrosando con el paso del tiempo un fondo ocioso que lejos se encuentra de cumplir acabadamente el fin social para el que fuera concebido.

Que, por otro lado, también surgió en el año 2011 la Ordenanza N° 5967, que nunca fue reglamentada ni puesta en práctica en los términos en que fuera sancionada. Que la Clausula Cuarta, del Decreto N° 07/1987, reglamentario de la Ordenanza N°4043/1986 establece dentro de sus funciones constituir los Consorcios Vecinales a través
de las Comisiones de Fomento beneficiarias de las obras.

No obstante desde el Departamento Ejecutivo Municipal buscando instrumentar el espíritu de la participación ciudadana en las acciones municipales, se fueron fortaleciendo las Sociedades de Fomento, con una metodología más dinámica, que en algunos casos agotaban su formación en la obtención de objetivo de su creación, y en muchos otros casos trascendieron en busca de una personería jurídica consolidada.

En función de lo expuesto, el esquema de las Sociedades de Fomento como órgano participativo de la comunidad en la decisión de la ejecución presupuestaria, resulta apto para ejecutar, al menos una porción, del Fondo de Obras Publicas Comunitarias de manera que se cumpla tanto la función social del mismo, como la participación ciudadana en su administración. Mientras que dicho esquema, resulta incompatible con el que propicia la Ordenanza 5967/2011.-

Por todo ello,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 10.- Modifíquese la Clausula Sexta del Reglamento de Obras Publicas Comunitarias regida por Decreto N° 07/1987, Reglamentario de la Ordenanza N’ 4043, modificado por Ordenanza 5185/2000, el que quedará redactada de la siguiente manera:

“SEXTA: Destino de los fondos: Los fondos aportados se destinarán para la construcción, y/o financiamiento, tal como lo determine el Comité de Obras Publicas Comunitarias, de los vecinos frentistas beneficiarios de obras de agua corriente, desagües cloacales, gas natural, cordón-cuneta, pavimento, electrificación, iluminación y otras obras “de infraestructura, en los plazos, condiciones, intereses y demás clausulas previamente determinadas por el Comité de Obras Publicas Comunitarias. Disponiéndose además, que para el caso que un ejercicio contable,
cuente con un excedente de ejercicios anteriores, y al solo requerimiento de la Municipalidad de hasta el 100% de ese monto, será transferido a una Cuenta Afectada, que a tal efecto abrirá la Municipalidad de San Pedro, denominada FONDO MUNICIPAL de OBRAS COMUNITARIAS, cuyo destino será afectado a obras de infraestructura comunitarias.”

Art. 2°.- El FONDO MUNICIPAL de OBRAS COMUNITARIAS, creado por la presente Ordenanza será administrado por una Comisión Especial, integrada por:

TRES (3) miembros en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, integrado por el Intendente Municipal o funcionario designado por él, Secretaría de Obras, Infraestructura y Planeamiento Municipal y Secretario de Economía y Hacienda Municipal.-

DOS (2) representante del Honorable Concejo Deliberante, elegidos por el mismo, garantizando la máxima representación posible de los Bloques Políticos que lo integran.

Es función de la Comisión Especial del Fondo Municipal de Obras Comunitarias dar tratamiento a las solicitudes elevadas por la participación ciudadana a través de las Comisiones de Fomento, según la demarcación jurisdiccional de acuerdo al Art. 10 de la Ordenanza N° 4254/88.-

Art. 3°.- Modifíquese la Clausula Séptima del Reglamento de Obras Publicas Comunitarias regida por Decreto N° 07/1987, reglamentario de la Ordenanza N° 4043,modificado por art. 1 de la Ordenanza 4311, el que quedará redactada de la siguiente manera:

“SEPTIMO: Administración de los fondos: Los importes que ingresen al fondo, se depositaran en cuentas bancarias que determine el Comité, a la orden conjunta del Intendente o Secretario de Gobierno, Hacienda y Economía de la Municipalidad y el Presidente o Vice-Presidente de la Cooperativa. -La operatoria del fondo, en sus
aspectos administrativos, contables, gestión de cobranzas, control de documentación para el otorgamiento de créditos, pagas de certificados de obras, etc., estará a cargo de la Cooperativa. Se constituirá un fideicomiso sobre la operatoria del Fondo, el que estará a cargo de la Municipalidad a través del funcionario o persona que se designa para el cargo.- El Comité determinará las normas a que deberá atenerse este fideicomiso. Exceptúese de lo dispuesto precedentemente, el porcentaje del excedente de ejercicios que se transfiera conforme a la Clausula Sexta, a la Municipalidad de San Pedro, cuya administración, estará a cargo de dicho Municipio para su ejecución
a través de la Comisión Especial, creada por la presente Ordenanza, en un todo de acuerdo al Capítulo N-Obras Públicas , del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

Art. 4°.- Deróguese la Ordenanza 5967.

Art. 5°.-Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108° , Inc. 18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese. —

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los
VEINTITRES días del mes de JUNIO de DOS MIL VEINTIDOS. –