Anularon la prisión domiciliaria a Cabaleyro y Espindola

Confirmada la prisión preventiva tanto para Maximiliano Cabaleyro y Fernando Espindola, acusados por extorsión en la causa de la Distribuidora Rey. Serán trasladados a la Unidad Penal N3

La decisión fue firmada por los jueces Eduardo Alfredo Alomar, Guillermo Martínez y Alberto Antonio Moreno, y determinó se dicte un nuevo fallo para determinar el futuro de los gremialistas

“Estimo justa y apropiada la ponderación efectuada por el juez a tenor de los elementos plurales y heterogéneos que brinda la encuesta preliminar para acreditar la probable intervención que les cupo a los consortes procesales”, dijo el juez Alomar. Coincidieron sus otros dos colegas.

El juez Alomar entendió además que hay “necesidad de adoptar la más grave de las medidas de coerción (el encarcelamiento preventivo en una locación penitenciaria) – por existir peligro de frustración de los fines del proceso”. Señaló que los hechos “permiten presumir la concertada intervención de miembros encumbrados de una organización sindical” que al amparo de razones gremiales “torcieron su rumbo mediante reiteradas acciones ilícitas en perjuicio de la actividad comercial de una empresa privada”.

Sostuvo que esa hipótesis delictiva que agravan sensiblemente los montos de las penas a imponer en caso de condena, lo que implica que deberían quedar presos y esto “permite presumir que, de hallarse en libertad en éste proceso, podrían fugarse”. El juez Martínez compartió su opinión.

Y su colega Moreno remarcó que “ante tal fuerza probatoria que emana de dichas constancias, desarrolladas por los pronunciamientos aludidos se impone a confirmar la prisión preventiva de ambos coencausados” porque basta “la probabilidad de la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal que le corresponde al imputado”. Asi por unanimidad, anularon la medida de arresto domiciliario.

Rechazaron así la apelación de los gremialistas, confirmaron la prisión preventiva de Cabaleyro y Espíndola por los delitos de turbación de la posesión – dos hechos -, coacción en grado de tentativa – dos hechos –, extorsión – dos hechos – y extorsión en grado de tentativa. Y además dispusieron la nulidad del arresto domiciliario de ambos para devolver el caso al juez de primera instancia que dicte una nueva sentencia.