Rivas propone crear un nuevo fondo para ejecutar obras en San Pedro y localidades

El Concejal Martín Rivas ha presentado un proyecto de ordenanza que propone la creación de un fondo específico de inversión para el Partido de San Pedro, en respuesta a la reciente sanción de la Ley Provincial Nº 15.480, que establece el Fondo de Fortalecimiento Fiscal Municipal por un total de $116.000.000.000.

Según el proyecto de ordenanza, originariamente en el año 2016 se había sancionado la Ley 14.807, que creó el “Fondo para Infraestructura Municipal (FIM)” para ser utilizado por los municipios en mantenimiento y construcción de obras de infraestructura. Sin embargo, la nueva ley no especifica el destino previsible de los fondos asignados a cada municipio, lo que podría resultar en una disponibilidad libre de los mismos

El proyecto de ordenanza propone la creación del “Fondo Específico para Inversiones en el Partido de San Pedro – Ley N° 15.480”, el cual estará destinado a obras de infraestructura planificadas para la ciudad cabecera y localidades del interior a determinar.

Además, se establece la creación de una “Comisión de Control y Seguimiento de los recursos afectados por el Fondo Específico para Inversiones en el Partido de San Pedro – Ley N° 15.480”, integrada por un concejal por cada bloque político y un funcionario de la Secretaría de Obras Públicas designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

El objetivo de esta comisión será supervisar y controlar el destino de los recursos asignados, asegurando su utilización en inversiones imprescindibles y evitando su uso en gastos corrientes.

El proyecto de ordenanza será discutido en el Honorable Concejo Deliberante, donde se espera que sea sometido a votación en las próximas sesiones

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Aféctense los recursos que reciba el Municipio del Partido SAN PEDRO, provenientes del Fondo de Fortalecimiento Fiscal Municipal creado por Ley Provincial 15.480, mediante la creación del “FONDO ESPECÍFICO PARA INVERSIONES EN EL PARTIDO DE SAN PEDRO – LEY N°15480”

ARTÍCULO 2º: El Fondo creado mediante Art. N°1, estará destinado a obras de infraestructura planificadas para la Ciudad Cabecera y Localidades del Interior a determinar.

ARTÍCULO 3º: El D.E. Municipal, propondrá fundadamente, las obras por realizar, para su autorización por parte de este Honorable Concejo Deliberante, además de las propuestas mediante Ordenanzas sancionadas por el mismo.

ARTÍCULO 4° : Créase la “Comisión de Control y Seguimiento de los recursos afectados por el FONDO ESPECÍFICO PARA INVERSIONES EN EL PARTIDO DE SAN PEDRO – LEY N°15480” integrando la misma con los siguientes funcionarios municipales:

a) Un concejal por cada Bloque Político;
b) Un funcionario de la Secretaría de Obras Públicas, designado por el D.E. Municipal.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones; cúmplase y oportunamente archívese.-

MARTIN RIVAS
Presidente bloque Juntos por el Cambio