Desde este sábado 5 de septiembre comenzó a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que modifica profundamente la respuesta de la Justicia frente a los delitos cometidos por adolescentes y establece uno de sus cambios más trascendentes: la edad mínima de responsabilidad penal baja de 16 a 14 años.

La modificación está establecida por la Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La propia normativa dispuso un plazo de 180 días antes de su entrada en vigencia, que se cumplió este sábado.

De esta manera, el nuevo sistema alcanza a los adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por hechos tipificados como delitos por el Código Penal o leyes penales especiales.

La edad que deberá considerarse es la que tenía el adolescente **en el momento en que presuntamente cometió el delito**.

¿Qué cambia desde hoy?

Hasta ahora, el régimen vigente desde 1980 establecía que los menores de 16 años no eran punibles.

Con la nueva legislación, los adolescentes de 14 y 15 años ingresan al sistema de responsabilidad penal juvenil y podrán ser sometidos a un proceso judicial cuando sean acusados de cometer un delito.

Esto no significa, sin embargo, que ante cualquier delito un adolescente será automáticamente enviado a prisión.

La nueva ley establece un régimen específico que contempla diferentes respuestas judiciales según la gravedad del hecho, las circunstancias particulares y la situación del adolescente.

Entre las sanciones y medidas previstas aparecen alternativas a la privación de la libertad, acompañamiento interdisciplinario, continuidad educativa, programas de capacitación e inserción social y laboral, además de restricciones determinadas judicialmente.

La finalidad expresamente establecida por la legislación es que el adolescente asuma responsabilidad por sus actos y, simultáneamente, favorecer su educación, resocialización e integración social.

Hasta 15 años de privación de la libertad

Para los delitos de mayor gravedad, la legislación contempla penas privativas de la libertad.

Sin embargo, establece límites específicos para los adolescentes: no podrán recibir reclusión ni prisión perpetua y el máximo de privación de libertad será de 15 años, aun cuando la escala penal correspondiente al delito pudiera ser superior.

Los adolescentes privados de su libertad tampoco podrán permanecer alojados junto con detenidos adultos.

También pone el foco en las víctimas

El nuevo régimen incorpora expresamente derechos para quienes resulten víctimas de delitos cometidos por adolescentes.

La ley establece que jueces y fiscales deberán garantizar durante todo el proceso la protección efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas.

También dispone que los progenitores serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y Comercial.

La identidad del menor seguirá protegida

Otro punto especialmente importante para los medios de comunicación es que continúa prohibida la identificación pública del adolescente imputado.

No podrán difundirse su nombre, sobrenombre, filiación, domicilio, fotografías ni otros datos que permitan identificarlo, salvo las excepciones previstas por la propia legislación.

El proceso penal juvenil tendrá además carácter reservado.

Un cambio que también impactará en la Justicia bonaerense

La entrada en vigencia plantea ahora un desafío para las provincias.

La ley invita a cada jurisdicción y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus normas procesales y administrativas al nuevo régimen para adolescentes de entre 14 y 17 años.

Esto significa que el cambio nacional tendrá necesariamente consecuencias en el funcionamiento cotidiano de fiscales, defensores, jueces, equipos interdisciplinarios y dispositivos de alojamiento y seguimiento.

Y es precisamente allí donde comienza otra discusión: si el sistema cuenta actualmente con la infraestructura y los recursos necesarios para absorber una mayor cantidad de adolescentes sometidos a procesos penales.

La normativa contempla recursos para su implementación y permite acuerdos de cooperación entre Nación y las provincias.

¿Qué significa para San Pedro?

Desde este sábado, un delito presuntamente cometido por un adolescente de 14 o 15 años en San Pedro ya no queda automáticamente fuera del sistema penal por razón de edad, como ocurría bajo el régimen anterior.

Su intervención deberá analizarse dentro del nuevo Régimen Penal Juvenil y con las garantías específicas previstas para las personas menores de edad.

El cambio resulta particularmente significativo en una discusión que aparece recurrentemente después de hechos de inseguridad: **qué sucede cuando quienes participan son menores**.

Desde hoy, la respuesta legal es diferente.

La baja de 16 a 14 años de la edad mínima abre una nueva etapa en la política criminal argentina, pero también una discusión que recién comienza: cómo se aplicará efectivamente la ley, qué ocurrirá con los adolescentes que ingresen al sistema y si las provincias cuentan con los recursos necesarios para hacerla funcionar.