Una usuaria advirtió un débito de $8.994 identificado como “Impuesto RG 4815”, luego de realizar una operación por $30.300. El monto adicional generó sorpresa e indignación, pero no se trata de un impuesto nuevo ni exclusivo de Cuenta DNI.

En el movimiento bancario puede observarse primero un consumo por $30.300, registrado como “Pago con T.D. en M.E.”, es decir, un pago con tarjeta de débito en moneda extranjera. Inmediatamente después aparece la percepción impositiva de $8.994.

De esta manera, la operación terminó representando una salida total de $39.294 de la cuenta.

¿Qué significa “RG 4815”?

La Resolución General 4815 fue implementada por la entonces AFIP en septiembre de 2020. Estableció una percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales sobre determinadas operaciones vinculadas con moneda extranjera.

Aunque algunos bancos todavía muestran en sus movimientos la denominación “RG 4815”, esa resolución fue reemplazada en diciembre de 2024 por la Resolución General 5617 de ARCA, que mantuvo el régimen de percepción.

La medida original comenzó a regir el 16 de septiembre de 2020, inicialmente con una alícuota del 35%. A lo largo de los años tuvo modificaciones y actualmente la percepción aplicable a determinados consumos en moneda extranjera es del 30%.

¿A qué compras se aplica?

La percepción puede aparecer cuando se realizan pagos en pesos vinculados con:

Compras de bienes o servicios en el exterior.
Consumos con tarjetas de crédito o débito en moneda extranjera.
Suscripciones a plataformas internacionales.
Servicios digitales prestados por empresas radicadas fuera del país.
Compras realizadas en páginas o aplicaciones del exterior.
Publicidad contratada en plataformas internacionales.
Servicios turísticos o pasajes con destino fuera del país.

Por eso puede alcanzar pagos realizados a empresas como Google, Meta, plataformas de almacenamiento, aplicaciones, sitios de compras o servicios contratados por internet, siempre que la operación sea procesada como un consumo en moneda extranjera.

¿Es solamente para usuarios de Cuenta DNI?

No. La percepción no es exclusiva de Cuenta DNI ni fue creada por Banco Provincia.

Puede aplicarse en cuentas de distintos bancos, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y otros medios de pago que intervengan en operaciones alcanzadas. Las entidades financieras y emisoras actúan como agentes de percepción y deben cobrar el monto correspondiente.

Incluso si el precio aparece expresado en pesos, el impuesto podría aplicarse cuando el cobro sea procesado en el exterior o la entidad deba acceder al mercado de cambios para cancelarlo.

En el caso de la captura recibida, tampoco puede determinarse únicamente por la imagen que la operación haya sido realizada desde Cuenta DNI: lo que sí aparece claramente es un movimiento dentro de una cuenta bancaria y una compra con tarjeta de débito en moneda extranjera.

¿Por qué se ve cada vez más?

El régimen no comenzó ahora. Sin embargo, cada vez más personas contratan servicios digitales, pagan suscripciones o realizan compras en plataformas internacionales, lo que hace que este tipo de percepciones aparezca con mayor frecuencia.

Además, la finalización del Impuesto PAIS, ocurrida en diciembre de 2024, no eliminó esta percepción. ARCA dictó una nueva resolución para mantenerla como adelanto de Ganancias o Bienes Personales.

Según explicó el organismo, el régimen vigente alcanza los pagos de bienes y servicios del exterior realizados con tarjetas u otros medios equivalentes y establece, para esas operaciones, una alícuota del 30%. Información oficial de ARCA

En la operación analizada, el banco debitó $30.300 por la compra y otros $8.994 por la percepción.

Los $8.994 representan exactamente el 30% de $29.980, no de los $30.300 exhibidos en el movimiento. La pequeña diferencia podría estar relacionada con la base imponible utilizada, impuestos incluidos en el consumo o la conversión aplicada, pero deberá ser informada por la entidad bancaria.

Para conocer qué comercio originó el cargo, la persona debe abrir el movimiento identificado como “Pago con T.D. en M.E.” o consultar al banco utilizando el número de comprobante que figura en la operación.

La percepción no funciona necesariamente como un impuesto definitivo. Quienes tributan Ganancias o Bienes Personales pueden computarla como pago a cuenta.

Las personas que no se encuentran alcanzadas por esos impuestos pueden solicitar su devolución ante ARCA después de finalizar el año calendario, siempre que cumplan las condiciones exigidas por el organismo. El trámite se realiza con clave fiscal mediante el servicio “Devolución de percepciones”. Procedimiento oficial