A través de un proyecto de ordenanza presentado en el Honorable Concejo Deliberante, los concejales Martín Rivas, Fernando Negrete y Paula Fernández impulsan la creación de la Red Local Interdisciplinaria de Salud Mental, una estructura destinada a mejorar la coordinación y el abordaje integral de esta problemática en el distrito.
La iniciativa plantea institucionalizar un espacio permanente de articulación entre áreas del Estado, instituciones y organizaciones sociales, con el objetivo de optimizar recursos, evitar superposiciones y brindar respuestas más eficaces ante situaciones complejas vinculadas a la salud mental.
El proyecto detalla una serie de puntos concretos sobre el funcionamiento de la red:
Creación y objetivo (Art. 1 y 2):
Se crea la Red Local como un espacio consultivo, propositivo y operativo, orientado a fortalecer el trabajo en red y la articulación interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas en salud mental.
Principios de funcionamiento (Art. 3):
La red se regirá bajo criterios de:
Interdisciplinariedad
Intersectorialidad
Territorialidad
Acceso universal a la salud
Perspectiva comunitaria
Respeto por los derechos humanos
Integración (Art. 4):
Estará conformada por:
Áreas del Ejecutivo: Salud, Salud Mental, Desarrollo Social, Niñez, Género y Seguridad
Concejales de todos los bloques
Instituciones educativas
Organismos provinciales y nacionales
Poder Judicial (con rol informativo)
Fuerzas de seguridad
Colegios profesionales
Organizaciones sociales y comunitarias
Además, se establece que la red tendrá carácter abierto, permitiendo la incorporación de nuevos actores.
Funciones principales (Art. 5):
Entre sus tareas se destacan:
Elaborar diagnósticos locales
Diseñar estrategias de prevención y abordaje
Crear protocolos de actuación comunes
Organizar circuitos de derivación
Promover capacitaciones
Impulsar campañas de concientización
Proponer políticas públicas
Intervenir en situaciones complejas
Monitorear y evaluar acciones
Funcionamiento (Art. 6 y 7):
La red será reglamentada por el Ejecutivo y comenzará a funcionar dentro de los 60 días de promulgada la ordenanza. Además, podrá operar en distintos puntos del distrito para garantizar alcance territorial.
Recursos y control (Art. 8 y 9):
El Ejecutivo podrá realizar adecuaciones presupuestarias y la Dirección de Salud Mental deberá presentar un informe anual público con resultados, dificultades y propuestas.
