El bloque Nuevos Aires, integrado por los concejales Belén Santos, Paola Basso y Damián Mosquera, presentó un proyecto de ordenanza que busca declarar de Utilidad Social y Sujeto a Protección Ambiental y Urbanística a la totalidad de los terrenos ribereños públicos ubicados sobre la vera del Riacho San Pedro.

La iniciativa surge con el objetivo de proteger uno de los espacios naturales más importantes del distrito, preservar el ecosistema y evitar el avance de ocupaciones ilegales que, según fundamentan los autores del proyecto, afectan el ordenamiento territorial y limitan el acceso de los vecinos al río.

Entre los principales objetivos de la propuesta se encuentran impedir de manera inmediata las usurpaciones y el uso indebido de los terrenos costeros, garantizar el libre acceso público y la continuidad del camino de sirga establecido por la legislación nacional vigente, preservar la biodiversidad y planificar un desarrollo turístico, recreativo y productivo de forma sostenible.

El proyecto también establece una serie de prohibiciones para toda la zona ribereña, entre ellas la instalación de viviendas precarias o estructuras permanentes o transitorias, el cercado o alambrado que impida el libre tránsito hacia la costa y el vuelco de residuos, escombros o efluentes contaminantes que puedan alterar el curso natural del agua o dañar la flora y fauna autóctona.

Además, propone que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos sean las autoridades de aplicación de la norma, facultando al Departamento Ejecutivo a intimar la desocupación y remoción de estructuras ilegales, paralizar obras y, de ser necesario, solicitar la intervención de la fuerza pública y de la Justicia.

Otro de los puntos destacados es la creación del Registro Municipal de Tierras de la Ribera del Riacho, un relevamiento catastral permanente que permitirá identificar parcelas públicas, privadas, concesionadas u ocupadas para ejercer un mayor control sobre el sector.

En caso de aprobarse, la ordenanza prevé multas para quienes incumplan las disposiciones, la obligación de restituir los predios a su estado natural a cargo del infractor y la posibilidad de inhabilitar actividades comerciales dentro del partido de San Pedro.

Los impulsores de la iniciativa sostienen que la declaración de utilidad social permitirá priorizar el interés colectivo sobre cualquier ocupación o utilización irregular de un espacio considerado patrimonio natural, ambiental y recreativo de toda la comunidad

DORDENANZA
ARTICULO 1°: DECLARACIÓN. Declárase de Utilidad Social y Sujeto a Protección Ambiental y Urbanística a la totalidad de los terrenos ribereños, públicos, ubicados sobre la vera del Riacho San Pedro, dentro de la jurisdicción del partido de San Pedro.

ARTÍCULO 2: OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ordenanza: Evitar de forma inmediata la ocupación ilegal, usurpación o el uso indebido de los terrenos costeros. Garantizar el libre acceso público a la ribera y asegurar la continuidad del camino de sirga conforme a la legislación nacional vigente. Preservar el ecosistema fluvial, la biodiversidad y prevenir la contaminación del suelo y del agua. Planificar el desarrollo turístico, recreativo y productivo de la zona de manera sostenible.

ARTÍCULO 3: PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido en toda la zona delimitada por el Artículo 1°: La instalación de viviendas precarias, casillas o estructuras edilicias permanentes o transitorias. El cercado, alambrado o delimitación de terrenos que impidan el libre tránsito hacia o a lo largo de la costa del riacho. El vuelco de residuos, escombros, efluentes contaminantes o cualquier modificación del suelo que altere el curso natural del agua o destruya la flora y fauna autóctona.

ARTÍCULO 4: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Desígnese a la Secretaría de Gobierno junto a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (o las áreas equivalentes que las reemplacen) como Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: PROTOCOLO DE DESALOJO Y REMOCIÓN.Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a intimar la inmediata desocupación y remoción de cualquier estructura ilegal o indebida detectada en la zona de utilidad social y proceder a la paralización de obras, solicitando de ser necesario el auxilio de la fuerza pública y la intervención de la justicia competente.

ARTÍCULO 6°: REGISTRO DE TIERRAS RIBEREÑAS. Créase el «Registro Municipal de Tierras de la Ribera del Riacho», donde se relevará catastralmente el estado de dominio de cada parcela, identificando áreas públicas, privadas, concesionadas u ocupadas, a fin de ejercer un control estricto y permanente.

ARTÍCULO 7°: SANCIONES. Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas que serán determinadas por el Juzgado de Faltas Municipal, la obligación de restituir el predio a su estado natural a costa del infractor, y la inhabilitación para ejercer actividades comerciales en el partido. ARTÍCULO 80: COMUNÍQUESE. Al Departamento Ejecutivo a sus e -ctos, publíquese y archívese.