Diputados provinciales de La Libertad Avanza junto a legisladores de otros bloques opositores presentaron en la Legislatura bonaerense un proyecto de ley para suspender el gasto en publicidad oficial en la provincia de Buenos Aires hasta que se regularice la situación financiera del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
La iniciativa cuenta entre sus firmantes con la diputada sampedrina Analia Corvino, quien integra el bloque libertario en la Cámara de Diputados provincial.
Según señalaron los legisladores, durante 2025 el gobierno provincial habría destinado $57.565 millones a pauta oficial a través del Ministerio de Comunicación Pública. En ese marco, la oposición sostiene que esos recursos deberían utilizarse para cancelar deudas de IOMA con prestadores de salud en lugar de financiar campañas de comunicación política.
El proyecto propone suspender la contratación y ejecución de gastos vinculados a publicidad oficial, propaganda institucional y pauta publicitaria en toda la administración pública bonaerense. La medida alcanzaría a organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y también a empresas y sociedades del Estado provincial.
La iniciativa define como publicidad oficial toda contratación destinada a difundir actos de gobierno, programas, políticas públicas o la imagen institucional del Estado en medios gráficos, radiales, televisivos, digitales o redes sociales.
No obstante, el proyecto contempla excepciones para campañas de emergencia sanitaria, alertas por desastres naturales, convocatorias electorales obligatorias e información médica esencial.
En caso de aprobarse, la norma establece que las partidas destinadas a publicidad oficial se reasignen automáticamente al IOMA, con el objetivo de cancelar deudas con prestadores públicos y privados, regularizar pagos a hospitales y centros de alta complejidad, cumplir con proveedores de medicamentos y garantizar tratamientos de alto costo para enfermedades crónicas.
Las críticas de la oposición se dan en medio del debate político tras el discurso del gobernador Axel Kicillof durante la apertura del 154° período de sesiones ordinarias, donde el mandatario provincial puso el foco en la producción, la obra pública y el impacto del ajuste nacional en la provincia.
Detalles del proyecto de ley presentado en la Legislatura bonaerense
ARTÍCULO 1°: Declárase prioritario y urgente el saneamiento financiero del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), en atención a la existencia de obligaciones exigibles con prestadores públicos y privados, establecimientos hospitalarios de jurisdicción provincial y nacional, centros de alta complejidad, farmacias y proveedores de medicamentos e insumos críticos, que comprometen la continuidad de prestaciones esenciales.
ARTÍCULO 2°: Suspéndase, a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta tanto se verifique la regularización integral de las obligaciones exigibles del IOMA, la contratación y ejecución de gastos en concepto de publicidad oficial, propaganda institucional y pauta publicitaria por parte de:
a) La Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada.
b) Entes autárquicos.
c) Empresas y sociedades del Estado provincial.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ley se entenderá por publicidad oficial toda contratación destinada a difundir actos de gobierno, programas, políticas públicas, gestión institucional o imagen estatal en medios gráficos, radiales, televisivos, digitales, redes sociales o cualquier otro soporte de comunicación.
ARTÍCULO 4°: Quedan exceptuadas exclusivamente:
a) Campañas de emergencia sanitaria o epidemiológica.
b) Alertas públicas por desastres naturales o situaciones de riesgo.
c) Convocatorias electorales obligatorias por ley.
d) Información indispensable para el acceso a prestaciones médicas esenciales.
En todos los casos, la comunicación deberá ser objetiva, carente de elementos de promoción política debiendo acreditar el carácter imprescindible de la contratación.
ARTÍCULO 5°: Las partidas presupuestarias afectadas a publicidad oficial serán reasignadas de manera automática al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), con afectación específica a:
a) Cancelación de deuda exigible con prestadores públicos y privados.
b) Regularización de pagos a establecimientos hospitalarios y centros de alta complejidad.
c) Regularización de pagos a farmacias y proveedores de medicamentos.
d) Garantía de cobertura de tratamientos de alto costo y enfermedades crónicas.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo deberá remitir a ambas Cámaras, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia y luego trimestralmente, un informe detallado que contenga:
a) Monto total de deuda exigible del IOMA.
b) Ahorro fiscal generado por la suspensión.
c) Cronograma de cancelación y medidas adoptadas para la regularización financiera del Instituto.
d) Recursos efectivamente transferidos al IOMA en virtud de la presente ley.
e) Evolución mensual del gasto en publicidad oficial.
ARTÍCULO 7°: La suspensión establecida podrá cesar anticipadamente mediante ley expresa cuando el Poder Ejecutivo acredite ante la Legislatura la regularización integral de las obligaciones exigibles del IOMA.
ARTÍCULO 8°: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


