La Justicia electoral resolvió que Karina Celia Vázquez (conocida como Karen Reichardt) encabece la lista de La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires y no hizo lugar al pedido del Gobierno para que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert.
Así lo definió el juez federal Alejo Ramos Padilla en una resolución que emitió este miércoles antes de las 10 de la mañana, un día después de que la fiscal Laura Roteta dictaminara en el mismo sentido: que correspondía que la cabeza del listado fuera Reichardt y no Santilli, como pretendía el presidente Javier Milei. Esto después de bajar a Espert en medio del escándalo por sus vínculos con «Fred» Machado, preso por narcotráfico y con un pedido de extradición en marcha a Estados Unidos.
De momento, la opción que tiene LLA es apelar este fallo en Cámara, aunque se acortan los tiempos porque la elección está pautada para el 26 de octubre. Según confirmaron altas fuentes de Balcarce 50 a LA NACION, irán por esa vía.
No obstante, todo retrasa el proceso de reimpresión de boletas con los nuevos candidatos, en caso de que una segunda instancia se hiciera eco del pedido de la Casa Rosada.
Por su parte, Ramos Padilla le aceptó la renuncia a Espert, pero también a Lucía Elizabeth Benardoni (que iba N°34) y a María Gabriela Gobea (suplente N°5), que el Gobierno había pedido bajar para que quedara ordenada la paridad de género si Santilli iba primero en la lista.
Asimismo, declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista, en el que se basó la representación legal de LLA para exigir que Santilli reemplazara a Espert.
“Resuelvo no hacer lugar a los corrimientos solicitados por la alianza La Libertad Avanza”, sostuvo Ramos Padilla y anexó a la resolución cómo debería quedar el listado, con Reichardt primera y Santilli de escolta.
Los motivos
Entre sus justificativos, Ramos Padilla señaló que a través de la Ley 27.412 se definió que haya paridad de género en los ámbitos de representación política, pero reparó en que, sin embargo, “ninguna ley establece el modo en que deben sustanciarse los reemplazos de los candidatos ya oficializados en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, entre otras”, por lo que existe un vacío legal. Y sostuvo que el decreto al que hizo referencia LLA para pedir el cambio de candidatura fue regulado por un reglamento del Poder Ejecutivo y no por una ley del Congreso.
Recordó, además, que en un caso anterior la Corte Suprema y la Cámara Nacional Electoral declararon la “inconstitucionalidad” de la aplicación de ese decreto para definir el reemplazo.
FUENTE LA NACION