El Honorable Concejo Deliberante de San Pedro aprobó la Ordenanza N° 6.729, mediante la cual se derogó el artículo 2° de la Ordenanza N° 6669/2024, una norma vinculada a la planificación urbana y al uso del suelo en distintos sectores del distrito.
La medida fue adoptada luego de una observación realizada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires durante el proceso de análisis y convalidación de la normativa local.
Qué había establecido la ordenanza anterior
La Ordenanza N° 6669/2024 había introducido modificaciones a las normas de ordenamiento territorial vigentes en San Pedro, actualizando criterios de uso del suelo y contemplando cambios producidos en distintas zonas del partido.
Sin embargo, uno de sus artículos habilitaba una excepción para determinados terrenos destinados a vivienda individual dentro de la denominada «Banda de Ruta».
La disposición permitía subdividir parcelas con dimensiones menores a las establecidas para esa zona, autorizando lotes con un ancho mínimo de 20 metros y una superficie mínima de 800 metros cuadrados.
La observación de la Provincia
Al analizar la ordenanza, la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial consideró que esa disposición entraba en conflicto con lo establecido por el Decreto Ley Provincial N° 8912/77, que regula el ordenamiento territorial y el uso del suelo en la Provincia de Buenos Aires.
Según esa normativa, las parcelas ubicadas en áreas complementarias, como la Banda de Ruta, no pueden tener menos de 40 metros de frente ni una superficie inferior a los 2.000 metros cuadrados.
Además, el organismo provincial señaló que las dimensiones mínimas de los lotes deben responder a las características de la zona donde se encuentran ubicados y no al destino particular que se pretenda darles.
El objetivo: lograr la convalidación provincial
Ante esa observación, la Provincia indicó que para avanzar con la convalidación definitiva de la ordenanza resultaba necesario eliminar el artículo cuestionado.
Por ese motivo, el Concejo Deliberante aprobó la derogación del artículo 2° de la Ordenanza N° 6669/2024, adecuando la normativa local a los requisitos exigidos por la legislación provincial.
Qué cambia
Con la sanción de esta nueva ordenanza, dejan de estar permitidas las subdivisiones excepcionales previstas en la norma anterior para viviendas individuales dentro de la zona Banda de Ruta.
De esta manera, las futuras subdivisiones deberán respetar las dimensiones mínimas establecidas por la legislación provincial vigente, es decir, parcelas de al menos 40 metros de frente y 2.000 metros cuadrados de superficie.
La medida busca garantizar que el proceso de actualización del ordenamiento territorial de San Pedro pueda completar su trámite de aprobación ante los organismos provinciales competentes.

