La medida alcanza a las prestaciones habituales realizadas en establecimientos administrados por el Estado nacional. Los residentes permanentes deberán presentar su DNI para acceder en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Las emergencias seguirán siendo atendidas sin distinción.

El Gobierno nacional reglamentó el cobro de las prestaciones sanitarias para las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en la Argentina.

La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, que estableció el procedimiento que deberán aplicar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

La disposición reglamenta los cambios incorporados a la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025. Es importante aclarar que la resolución se refiere específicamente a hospitales nacionales y no impone automáticamente el mismo sistema en todos los centros provinciales o municipales del país. Ministerio de Salud de la Nación

Quiénes deberán pagar

Las personas extranjeras que no tengan residencia permanente deberán cumplir una de estas dos condiciones para recibir una atención médica habitual:

Presentar un seguro de salud vigente que cubra la prestación.
Abonar previamente el costo determinado por el hospital.

Cuando el paciente disponga de cobertura, el establecimiento deberá conformar un legajo, informar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura electrónica correspondiente.

Si no tiene seguro, el hospital elaborará un presupuesto y deberá recibir el pago antes de realizar la práctica, estudio, consulta o tratamiento.

La exigencia comprende a quienes tengan residencia temporaria, transitoria, precaria o permanezcan en el país de manera irregular, dado que la gratuidad en igualdad de condiciones quedó reservada para los residentes permanentes.

Qué deberán presentar los residentes permanentes

Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.

Para acreditar esa condición deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, en el que conste su categoría migratoria. La normativa distingue expresamente entre residencia permanente y otras categorías de permanencia. Ley de Migraciones actualizada

Las emergencias deberán atenderse

La resolución establece que ningún hospital nacional podrá negar ni demorar la atención cuando exista una emergencia, independientemente de la nacionalidad o situación migratoria del paciente.

Se consideran emergencias aquellas situaciones que representen un riesgo cierto e inmediato para la vida o las funciones vitales, como:

Paros cardiorrespiratorios.
Infartos.
Accidentes cerebrovasculares.
Traumatismos graves.
Hemorragias masivas.
Quemaduras extensas.
Emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

La clasificación quedará exclusivamente a cargo del profesional de la salud responsable. Los trámites administrativos no podrán retrasar la asistencia.

Sin embargo, cuando la emergencia haya sido superada, los gastos correspondientes a las prestaciones posteriores podrán ser consolidados y facturados al paciente si no cuenta con residencia permanente.

No alcanza automáticamente a todos los hospitales del país

Aunque la medida tiene alcance nacional, el procedimiento aprobado rige para los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional.

Los hospitales provinciales y municipales —como sucede con la mayoría de los centros públicos del país— dependen de las reglas adoptadas por cada jurisdicción. Por eso, el nuevo régimen no significa que desde ahora todos los hospitales de la Argentina deban aplicar automáticamente el mismo cobro.

La reforma garantiza la atención inmediata frente a una emergencia, mantiene el acceso igualitario para los residentes permanentes y establece el recupero de los costos de la atención habitual brindada a quienes no posean esa categoría migratoria.