A través de los decretos 397/2025 y 409/2025, se modificaron dos aspectos relativos a la tenencia y adquisición en el país
Con las firmas del Presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, el Poder Ejecutivo oficializó dos decretos que flexibilizan la posibilidad de adquisición y transferencia de armas semiautomáticas, además de facilitar los permisos necesarios para miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.
Mediante el Decreto 397/2025 se pasó de un régimen de prohibición general a uno de control administrado para determinados tipos de armas en poder de particulares que no podían ser transferidas.
El Gobierno Nacional argumentó que luego de transcurrir más de 30 años desde las disposiciones introducidas por el Decreto N° 64/95, resulta necesario reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Las armas existentes al momento del dictado de la precitada norma han quedado en una situación irregular, por impedirse su legítima transferencia a los nuevos titulares, los sucesores. Es por esto que el ejecutivo plantea la necesidad de alterar el régimen prohibitivo general.
Las armas enumeradas en la normativa pasan ahora a un régimen de control administrado y concedido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Es decir, podrán ser adquiridas y transferidas que hasta este momento estaban reservadas a las fuerzas de seguridad.
Variaciones al reglamento de la Ley de Armas y Explosivos
A través del Decreto 409/2025, el Ejecutivo argumentó que la modificación va en línea con su compromiso de “desregular y simplificar los trámites que representen una carga innecesaria para los ciudadanos y, en este caso en particular, los necesarios para el registro legal de las armas de fuego.”
La nueva resolución permite a los efectivos de las Fuerzas Armadas o de Seguridad ser legítimos tenedores de armas, tanto respecto de las reglamentarias como aquellas de uso particular. Es decir, la evaluación que hace la autoridad administrativa respecto de la idoneidad del efectivo ahora lo habilita también a la posesión de armas de uso privado.
De este modo se delegó la función de autorización en las autoridades de cada fuerza, que deberán comunicarlo a la ANMAC. Esto implica también simplificación de los trámites y permiso para que sea evaluada la aptitud para la tenencia y portación, tanto de armas reglamentarias como particulares, “fundada en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante”.
Para civiles y otros usuarios, las autorizaciones seguirán en manos de la Agencia, exigiendo motivos documentados y fundados para la portación de armas de guerra.