El máximo tribunal rechazó una demanda de excombatientes de Malvinas y revocó el fallo que había frenado un artículo del DNU de Javier Milei. La decisión no resolvió sobre la constitucionalidad de la medida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La resolución deja nuevamente en pie el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional eliminó el régimen que establecía restricciones a la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar al recurso del Estado nacional y rechazaron la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). Los magistrados consideraron que la organización no contaba con legitimación para impulsar esa acción colectiva y que no se encontraba configurado un caso judicial que habilitara su intervención.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre tierras rurales, aplicable también en el ámbito provincial y municipal o departamental.

Además, establecía que las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese cupo. Para cada titular extranjero, disponía un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente según la ubicación de los terrenos.

La normativa también contemplaba restricciones sobre inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

Por qué intervino la Justicia

El CECIM había cuestionado la derogación al sostener que podía facilitar procesos de extranjerización de tierras y afectar la soberanía nacional.

Aunque la presentación fue rechazada en primera instancia, la Cámara Federal de La Plata admitió el reclamo y declaró inconstitucional el artículo del DNU. El Estado nacional apeló esa decisión y llevó la discusión hasta la Corte Suprema, que ahora revirtió el pronunciamiento.

El alcance de la decisión

La Corte aclaró que su resolución se limita a la falta de legitimación de la entidad demandante y a la ausencia de un caso o controversia judicial. Por lo tanto, no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras ni resolvió el debate de fondo sobre el DNU.

Sin embargo, al revocar la sentencia anterior, dejó sin efecto el obstáculo judicial que impedía aplicar el artículo que derogó aquella legislación. El tribunal también señaló que su decisión no interfiere con las atribuciones del Congreso para examinar los decretos de necesidad y urgencia.