El bloque de concejales de Fuerza Patria presentó un proyecto de ordenanza para prohibir el estacionamiento, la detención y la permanencia de automóviles, camionetas, utilitarios, motocicletas y cualquier otro vehículo sobre las veredas del partido de San Pedro.
La iniciativa aclara que la prohibición también alcanzaría a quienes dejan sus vehículos sobre la vereda ubicada frente a su propia vivienda, incluso en los sectores utilizados como accesos a garajes o entradas vehiculares.
El objetivo es garantizar la circulación segura de los peatones y evitar obstáculos que afectan principalmente a personas con discapacidad o movilidad reducida, adultos mayores y familias que se desplazan con cochecitos de bebés.
En sus fundamentos, el proyecto recuerda que las veredas son espacios de uso público destinados prioritariamente al tránsito peatonal y que la titularidad o utilización de una propiedad no otorga derechos sobre la acera ubicada frente al inmueble.
La propuesta toma como respaldo la Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449, la Ley Provincial N.º 13.927 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Qué dispone cada artículo del proyecto
Artículo 1.º — Prohibición general
Prohíbe estacionar, detener o mantener automóviles, camionetas, utilitarios, motocicletas, ciclomotores y cualquier otro vehículo sobre las veredas o espacios destinados al tránsito peatonal.
Solo podrá existir una excepción cuando haya una autorización expresa y fundamentada de la autoridad municipal.
Artículo 2.º — También frente al propio domicilio
Establece que la prohibición será aplicable aunque el vehículo pertenezca al propietario, ocupante o inquilino del inmueble ubicado frente a esa vereda.
También incluye los accesos a garajes y entradas vehiculares.
Artículo 3.º — La vereda es de uso público
Determina que ninguna persona podrá invocar la propiedad, posesión o utilización de un inmueble para justificar el estacionamiento de vehículos sobre la acera.
Artículo 4.º — Excepción para motos y bicicletas
Podrá autorizarse el estacionamiento de motocicletas y bicicletas en aquellas veredas cuyo ancho permita mantener una franja pavimentada de, al menos, 1,50 metros para la circulación peatonal.
En ningún caso podrán obstruirse rampas de accesibilidad, ingresos peatonales, paradas de transporte público u otros espacios necesarios para circular.
Artículo 5.º — Autorización municipal obligatoria
La excepción no será automática. Deberá ser solicitada por el interesado y autorizada formalmente por la autoridad de aplicación luego de un relevamiento técnico.
El sector habilitado tendrá que estar correctamente demarcado. Las marcas realizadas por particulares no tendrán validez por sí solas.
Artículo 6.º — Control e infracciones
El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación y deberá determinar qué área realizará los controles, la fiscalización y el labrado de las actas de infracción.
Artículo 7.º — Multas y remoción
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con las multas previstas en el Código de Faltas Municipal. Además, podrá ordenarse la remoción del vehículo cuando corresponda.
Artículo 8.º — Aplicación progresiva
El Municipio tendrá un plazo máximo de 60 días desde la promulgación para elaborar un plan de implementación progresiva. Ese esquema podrá modificarse posteriormente mediante una resolución administrativa fundamentada.
Artículo 9.º — Carga y descarga comercial
Para los comercios que necesiten recibir mercadería, el Ejecutivo podrá establecer franjas horarias específicas y de duración limitada.
Durante esos períodos se permitiría la detención momentánea de vehículos de reparto, siempre que permanezca libre un paso peatonal mínimo de 1,50 metros y que la operación no se transforme en un estacionamiento prolongado.
Artículo 10.º — Campañas de concientización
El Departamento Ejecutivo deberá impulsar campañas informativas y colocar señalización para comunicar a la población los alcances de la nueva normativa.
Artículo 11.º — Comunicación y publicación
En caso de ser aprobada, la ordenanza deberá comunicarse al Ejecutivo, incorporarse al registro del Concejo Deliberante y publicarse tanto en el Boletín Oficial Municipal como en la página web del HCD.
La prohibición propuesta por Fuerza Patria todavía debe ser evaluada por las comisiones correspondientes y tratada por el Concejo Deliberante.
Por lo tanto, el proyecto no constituye aún una nueva ordenanza vigente, ni se encuentra activo el plazo de 60 días previsto para su implementación.

