La reciente aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal marca un punto de inflexión en la política tributaria argentina. Con el argumento de modernizar el sistema y hacerlo más eficiente, el Congreso decidió elevar los montos mínimos para que la evasión impositiva sea considerada delito penal, dejando fuera del ámbito judicial a miles de causas que hasta ahora se investigaban en tribunales federales.
El espíritu de la norma es claro: priorizar el cobro antes que el castigo. El Estado elige recuperar dinero antes que sostener procesos judiciales largos, costosos y, en muchos casos, ineficaces. Desde esa lógica, el cambio parece razonable. La Justicia penal tributaria estaba saturada de expedientes de bajo monto que rara vez terminaban en condenas firmes.
Sin embargo, la ley abre un debate incómodo pero necesario:
¿se está ordenando el sistema o se está enviando un mensaje peligroso?
Porque mientras se habla de “inocencia fiscal”, lo cierto es que miles de contribuyentes que evadieron impuestos dejarán de tener consecuencias penales, incluso en causas ya iniciadas. La evasión no desaparece: simplemente cambia de carril. Pasa del juzgado a la oficina administrativa.
El riesgo está en el mensaje social. En un país donde el cumplimiento tributario siempre fue frágil, el límite entre descomprimir la Justicia y relativizar el delito es muy fino.
El Gobierno sostiene que el verdadero objetivo es concentrarse en los grandes evasores, en las maniobras complejas, en el delito organizado. Pero la experiencia argentina demuestra que las zonas grises suelen ser terreno fértil para la informalidad crónica.
La Ley de Inocencia Fiscal ordena, sí. Descomprime, también.
Pero deja una discusión abierta: cuando el castigo se retira, la responsabilidad debería fortalecerse. De lo contrario, el alivio judicial puede transformarse en una invitación al “después arreglo”.
¿Qué es evadir impuestos?
Evadir impuestos significa no pagar total o parcialmente los tributos que corresponden por ley, ya sea ocultando ingresos, declarando menos de lo que se gana, usando facturación irregular o directamente no inscribiéndose ante el fisco.
No es un error administrativo ni un olvido: es una conducta intencional que perjudica al Estado y, en consecuencia, a toda la sociedad, porque esos recursos son los que financian salud, educación, seguridad y obras públicas.
Con la nueva ley, los umbrales se elevan de manera sustancial:
Evasión fiscal: el piso pasa de $1,5 millones a $100 millones; mientras que para el supuesto de la evasión fiscal agravada, el monto mínimo se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. En los casos con testaferros o uso indebido de beneficios fiscales, el umbral sube de $2 millones a $200 millones, y cuando se utilizan facturas apócrifas, el monto mínimo pasa de $1,5 millones a $100 millones.
Apropiación indebida de tributos: para agentes de retención o percepción, el piso se eleva de $100.000 a $10 millones.
Delitos vinculados a la seguridad social: La evasión básica mensual pasa de $200.000 a $7 millones. La evasión agravada se incrementa de $1 millón a $35 millones, y de $400.000 a $14 millones según el supuesto. Para empleadores y agentes de retención, el umbral mensual sube de $100.000 a $3,5 millones.
Delitos fiscales comunes (simulación fraudulenta de cancelación de obligaciones): En materia impositiva, el monto pasa de $500.000 a $20 millones, mientras que en lo relativo a la seguridad social, de $100.000 a $3,5 millones.
En términos prácticos, esto implica que conductas que hasta ayer daban lugar a causas penales hoy quedan fuera del sistema penal, sin que ello signifique que el Estado renuncie a cobrar impuestos o aplicar sanciones administrativas.
Menos juicios penales y más incentivos para regularizar deudas
Otro eje central de la ley es la ampliación de los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda. En los hechos, se refuerza la idea de que el derecho penal debe ser la última herramienta, no la primera.
