El domingo 7 de septiembre, la provincia de Buenos Aires votará para elegir a a sus representantes en el marco de las elecciones legislativas municipales y provinciales. Además de emitir el voto, muchos vecinos fueron seleccionados por sorteo para ser autoridades de mesa. Pero, ¿qué pasa si no pueden ir a cumplir con esa función?
Las autoridades de mesa en PBA son designadas por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires. Su tarea incluye abrir la mesa de votación, supervisar el proceso y cerrarlo al final de la jornada, actuando con independencia de cualquier fuerza política. Se trata de una carga pública irrenunciable que se compensa con un pago en concepto de viático.
Para ser elegido hay que ser un “elector hábil”. Esto significa: tener entre 18 y 70 años de edad, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir, estar inscripto en el padrón electoral, y no estar afiliado/a a ningún partido político. Quienes se ausenten a su cargo como autoridad de mesa sin una causa válida pueden enfrentar sanciones previstas en la Ley Electoral bonarense (N° 5109).
Podrán excusarse de ser autoridades de mesa en las elecciones legislativas provinciales del 7 de septiembre de 2025 las personas que:
Estén a más de 500 kilómetros: necesitan una constancia emitida por una comisaría u organismo oficial.
Tengan una enfermedad o por razones de fuerza mayor: requiere presentación de un certificado médico.
Trabajen en servicios públicos el día de los comicios: el empleador debe avisar al Tribunal Electoral con al menos 72 horas de anticipación.
Participen en la organización de la elección o como fiscal en otra mesa
En todos los casos, la justificación debe cargarse en el sitio oficial de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (https://www.juntaelectoral.gba.gov.ar/) para evitar multas.