Se implementará el nuevo Pase Libre con vacunas

Desde el 21 de diciembre se deberá acreditar dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 por lo menos 14 días antes del evento.

Desde el 21 de diciembre se deberá acreditar dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 por lo menos 14 días antes del evento.

Se acredita con las Apps VacunatePBA, Mi Argentina o el carnet de vacunación (tanto cartón como tarjeta).

El pase se requerirá para:

– Eventos masivos (desde los 13 años).

– Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados.

– Realización de trámites ante organismos públicos provinciales o municipales.

– Trámites presenciales ante entidades privadas, cuando impliquen aglomeración de personas.

– Trabajadores que realicen atención al público, en entidades públicas o privadas.

Adjuntamos comunicación del gobierno de la provincia de Buenos Aires:

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º. Establecer el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE
(14) días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

A los fines de la presente medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021:

I- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.

II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.

III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.

IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas. Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán
ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el “PASE LIBRE COVID”.

ARTÍCULO 2º. Establecer que los organizadores, titulares o responsables de las actividades sujetas a lo dispuesto en el presente decreto, tendrán a su cargo el control de la acreditación del “PASE LIBRE COVID”, en los accesos a las mismas.

ARTÍCULO 3º. Establecer que el incumplimiento de las medidas establecidas por la presente, en el marco de las medidas generales de prevención, disposiciones locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 sus variantes y su impacto sanitario, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto – Ley N° 8.841/77, conforme al procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21, pudiendo dar intervención a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro.