Promulgaron la reforma de la Ley de Sangre Humana

La modificación establece que el Banco de Sangre será el ente que controle todo el proceso. Incluye la obligatoriedad de informar a la persona donante sobre el Registro de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

El Gobierno promulgó la reforma de la Ley de Sangre Humana para incluir la obligación de informar a la personan donante respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), creado por la norma 25.392 y definir que el Banco de Sangre será el ente técnico y administrativo que controlará todo el proceso.

La nueva norma (27.708) modifica a la ley 22.990 y fija que el Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades oficiales o privadas sin fines de lucro que tendrán como funciones el estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre; clasificación y control de sangre y sus componentes; y fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes; y la conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.

También establece que el Banco de Sangre se encarga de la provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados, así como obligación de informar a la persona donante respecto del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.

Las modificaciones
La modificación a la Ley de Sangre fue sancionada el 28 de marzo pasado en la Cámara de Diputados por unanimidad. Respecto a los y las donantes, la reforma de la ley establece que cuando se hayan cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, deberán someterse obligatoriamente a un examen.

Este examen incluirá un interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada.