Paola Basso: “presentamos un proyecto sobre el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

En entrevista exclusiva con la concejal del bloque Juntos UCR, Paola Basso, nos detalló el proyecto presentado en el HCD sobre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

“Es un proyecto que paso a presupuesto, tiene que ver con la economía del conocimiento, tiene una historia en nuestro pais. Empezó teniendo economías relacionadas únicamente con el software, con el crecimiento e innovación de tecnologías informáticas, se fue prorrogando en el tiempo y finalmente lo que se propone, a través de una ordenanza, es una adhesión a una ley provincial que a su vez adhiere a la nacional, que impulsa la industria del conocimiento que esta en constante crecimiento para otorgar beneficios fiscales al sector, que de alguna manera incentive la radicación de empresas dedicadas a este tipo de actividades que requieren mano de obra calificada”

“Fueron muchas de las cosas que nosotros planteamos en la campaña que nos parecían sustentables para ayornarnos a los tiempos que corren que todo se maneja a través de plataformas digitales que podría llegar a generar importantísimas fuetes de trabajo y dar oportunidades a muchos jóvenes para que puedan desarrollarse en esta tarea. No tiene que ver solamente con la informática, tiene que ver también con un montón de actividades, con servicios de investigación experimental y desarrollo como ingeniería, tecnología, ciencia, la ciencia agropecuaria, servicios de publicidad, de marketing”

“Es empezar con algo, esto no es de un día para otro, tenemos que adherir a la ley nacional y provincial por lo que haríamos competitiva a la cuidad de San Pedro, se otorgarían exenciones a algunas empresas a desarrollarse en estas cuestiones puntuales para que se instalen en San Pedro, generando mano de obra calificada y a su vez ofreciendo nuevas tecnologías y mayor crecimiento en el rubro. Ojala se pudiera dar una aceptación al proyecto”

DETALLE DEL PROYECTO
Provecto: Bloque Juntos – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

De mi mayor consideración: — . .
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de elevar el siguiente Proyecto de Ordenanza sobre “Adhesión a la Ley N° 15339 por la que la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 27506 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

VISTO:
La Ley N° 15339 por medio de la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 27506 de Régimen de “Promoción de la Economía del Conocimiento”, la invitación a las Municipalidades a adherir a sus términos
y los artículos 24, 25, 27 (ines. 1 y 28), 40 y 181, primer párrafo, ss. y cc. del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias. Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

• Que la Ley Nacional N° 27506, vino a continuar una Política de Estado que tuvo su inicio en el año 2004, con la sanción de la Ley Nacional N°25.922 que creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software” estableciendo un tratamiento fiscal especial para las empresas del sector;

• Que en febrero de 2014 se operativiza la Ley Nacional N° 26.692 de 2011, la que introdujo modificaciones al régimen original, fundamentalmente en su extensión, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2019;

• Que en este contexto, la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen nacional mediante la Ley N° 13.649 y su modificatoria N° 14.915 permitiendo, ello, un tratamiento fiscal a aquellas sociedades o personas jurídicas constituidas en jurisdicción bonaerense, que se encontraran inscriptas en el registro creado al efecto por la Ley Nacional;

• Que dicho régimen, por la última modificación de la Ley 14.915, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 por lo que de allí es que devino necesario que se diese impulso a una nueva adhesión que continuase la aludida Política de Estado, a fin de potenciar una industria en continuo crecimiento y de armonizar de modo concurrente el
tratamiento fiscal del sector;

• Que resulta dable destacar la importancia de este régimen ya que expande las actividades promovidas con respecto a la legislación anterior existente en la materia y, al mismo tiempo, la adhesión a la Ley Nacional N° 27.506 vuelve competitiva a la Provincia de Buenos Aires con relación a otras que ya han otorgado beneficios fiscales
permitiendo el mayor desarrollo de tales industrias;

• Que la Economía del Conocimiento comprende la producción de bienes y servicios en base a la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación contribuyendo de esa manera al crecimiento de la productividad, la internalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia, innovación y calidad de bienes y servicios, impactando directamente en el bienestar social.

• Que ia adhesión a la norma nacional practicada por la Ley 15339, que invita a las Municipalidades a adherirse, con intervención de su órgano legislativo, permitirá que aquellas desarrollen políticas públicas y programas de acción que inciten a los emprendedores a la radicación y el desarrollo de las industrias del conocimiento, haciendo atractivas para las inversiones a sus jurisdicciones políticas territoriales.

• Que resultará de vital importancia para San Pedro posicionarse como un destino para la radicación de éste tipo de industrias, generando empleo y potenciando la actividad económica;

• Que es potestad de los municipios impulsar las actividades económicas que promuevan mejores condiciones para su población;

Por todo lo que: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA

Artículo I o: Adhiera el Municipio de San Pedro a la Ley N° 15339 por la que la Provincia de Buenos Aires” adhirió al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27506. La adhesión se efectuará con las limitaciones y alcances que se establecen en esta Ordenanza y en las normas complementarias y aclaratorias que se dictaren.

Artículo 2o: OBJETO NORMATIVO.- La presente adhesión tendrá por finalidad promover, en el territorio del Partido de San Pedro, el desarrollo de todas aquellas actividades que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de las ciencias y las tecnologías, tendientes a la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos mediante el otorgamiento de beneficios fiscales. Asimismo, normatizar el vínculo con las líneas fiscales y crediticias promocionales estóblecidas por las Leyes Nacional y Provincial en la materia.
Y específicamente:
1) Fomentar la radicación, desarrollo y expansión de la Economía del Conocimiento y la Innovación.
2) Impulsar el sector de la Economía del Conocimiento mediante la incubación, generación, radicación, instalación, desarrollo y expansión de empresas locales.
3) Vincular el sector de la Economía del Conocimiento con los distintos sectores productivos locales incentivando y promoviendo el desarrollo recíproco y el aprovechamiento mutuo.
4) Impulsar la organización, visibilidad y crecimiento del sector de la economía del conocimiento.
5) Estimular la generación de empleo de alto valor agregado y favorecer la formación de profesionales en los sectores de la Economía del Conocimiento.
6) Brindar condiciones atractivas para profesionales especializados que se radiquen en el Partido.
7) Incrementar la participación de empresas locales de la Economía del Conocimiento en el intercambio comercial, fomentando la internacionalización de las mismas
8) Fomentar la especialización en determinados mercados verticales que se identifiquen como estratégicos para el sector local de la Economía del Conocimiento.

Artículo 3o: ACTIVIDADES PROMOVIDAS – Declárame alcanzadas por la presente Ordenanza a las actividades descriptas en el Anexo Único de la Ley N° 15339, cuya copia se anexa a la presente, y aquellas a las que queda autorizado el Departamento Ejecutivo a incluir, mediante acto administrativo, que estuviesen vinculadas a la Economía del Conocimiento y no estuviesen enumeradas en ese plexo.

Artículo 4o: SUJETOS ALCANZADOS – Los beneficios que se establecen alcanzarán a los emprendedores de las actividades establecidas por el artículo precedente, domiciliados en el Partido de San Pedro o que manifestaren fehacientemente su decisión de radicarse en la jurisdicción política territorial. La reglamentación establecerá las formalidades y condiciones de tal manifestación. . No será condición, para el acceso a las promociones, la inscripción en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” creado por el artículo 3o de la Ley Nacional N° 27506 ni en el “Registro ÑECO” normado en el artículo 4a de la Ley N° 15339 pero los alcanzados deberán obtener tales inscripciones con sujeción a los términos y a las condiciones que estableciera la reglamentación.

Artículo 5o.* INCENTIVOS PROMOCIONALES- Los alcanzados gozarán de los siguientes beneficios:
1- TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBIICA – Incorporase como 2o párrafo del art. 2, Punto III (Reducción de tasas) de la Ordenanza Impositiva, el siguiente texto: “Bonificase hasta el 75% el pago de la Tasa por Servicios de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los Emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento por un único inmueble en donde se asiente su actividad principal y en las condiciones que estableciere el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación”.
2 – TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.- Incorporase como inc. d) del art.238, de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “Los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, por un único inmueble en donde se asiente su actividad principal y en las condiciones que estableciere el Departamento Ejecutivo mediante reglamentación, tendrán una bonificación de hasta el 75% el pago de la Tasa por Servicios Sanitarios”.
3.- TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.- Incorporase como 4o párrafo del art. 134 de la Ordenanza Fiscal el siguiente texto: “Bonificase la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria a los Emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
4- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE- Incorporase como inciso i) del artículo 155 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “Emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento hasta el 50% de la tasa y por cinco años contados a partir de la extensión de la habilitación”.
5.- DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.- Incorporase como último párrafo del art. 158 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto: “Estarán exentos del cien por ciento del pago de la tasa por diez años los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sólo respecto únicamente a lo directamente vinculado con las actividades promocionadas”.
ó.- DERECHO DE OFICINA.- Incorporase como inc, I) del artículo 169 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto:
“Estarán exentos del pago del derecho las actuaciones que inicien los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”,
7.- DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.- Incorporase como 2° párrafo del art. 174 de la Ordenanza Fiscal, el siguiente texto:
“Los emprendedores del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento estarán exentos del pago del derecho en el caso de obra nueva o ampliación, si la misma está afectada exclusivamente a las actividades promocionadas”.

Artículo 6o: OBLIGACIONES.- Las personas humanas o jurídicas emprendedoras del régimen que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas como así también aquellos que desarrollen conjuntamente
actividades promocionadas y no promocionadas deberán discriminarlas contablemente a fin de individualizar los respectivos montos imponibles. El incumplimiento de esta obligación hará decaer el beneficio otorgado. La desgravación otorgada no exime a los alcanzados del cumplimiento de las obligaciones formales emergentes del desarrollo de la actividad, resultándoles aplicables, en tal caso, las sanciones previstas por la Ordenanza Fiscal. Para acceder al Régimen deberán tenerse canceladas las obligaciones tributarlas municipales líquidas y exigibles y en caso de verificarse deuda por algún concepto, se considerará cumplido este requisito con el acogimiento válido a un plan de facilidades de pago vigente.

Artículo 7°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Económico o la que en el futuro la reemplace. Podrá contar con un Comité Asesor Consultivo cuyos miembros desarrollarán sus funciones con carácter honorífico, integrado a consideración del Departamento Ejecutivo por actores sociales de todos los campos del que hacer comunitario que se vincularen a la Economía del Conocimiento.

Artículo 8o.- REGISTRO – Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el “Registro de Emprendedores Locales de la Economía del Conocimiento”, cuyas especificidades serán determinadas por la vía reglamentaria.

Artículo 9o.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Además de las misiones y funciones que surgen de esta propia Ordenanza, la autoridad de Aplicación, deberá:
1. Difundir el concepto de Economía del Conocimiento y la Innovación.
2. Elaborar los actos jurídicos y normas complementarias de la presente Ordenanza.
3. Promover y proyectar lo inherente al artículo 3o de la presente en lo relativo a la inclusión de actividades promovidas.
4. Proponer formas de financiamiento del fomento a los emprendedores del sector, y administrarlas.
5. Respaldar y acompañar a los emprendedores en la conformación de las empresas y vincularlos con los niveles nacional y provincial.
6. Presidir el Comité Asesor Consultivo creado por el artículo 7o y administrar el Registro normado en la cláusula precedente.
7. Vincularse con las Autoridades Nacional y Provincial de Aplicación, respectivamente, de la Ley N° 27506 y de la Ley N° 15339
8. Propiciar la creación de las áreas normadas en el artículo 12 de la Ley 15339, elaborar los proyectos de normas y actos jurídicos a los que deberán atenerse y, en general, todo lo Inherente a los mismos.
9. Toda otra que le delegase el Departamento Ejecutivo en los términos del artículo 180 del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 10.- SANCIONES.- El incumplimiento de lo establecido en esta norma y su reglamentación, sin perjuicio de las infracciones y penalidades previstas en la Ordenanza. Fiscal e Impositiva, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 11 de la Ley N° 15339 las que se declaran aplicables a la Inobservancia de la presente Ordenanza.

Artículo 11.- Son aplicables a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los artículos 10 y 14 de la Ley N° 15339.

Artículo 12.- El Anexo Único “Actividades Promovidas” de la Ley 15339 es el Anexo Único de la presente Ordenanza y se lo declara parte integrante de la misma.

Artículo 13.- ENTRADA EN VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

Artículo 14.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese y Archívese.–