JUNTOS PRO: ingresó un proyecto de resolución para el URGENTE CONTROL POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS

Los concejales del bloque JUNTOS PRO impulsan el control poblacional de animales mediante la castración masiva, gratuita y a cargo del Municipio HACIENDO CUMPLIR LA ORDENANZA EXISTENTE N06229/16.

Este proyecto de resolución será tratado en la próxima sesión del Honorable Concejo Deliberante y tiene como objetivo que en los próximos años haya un efectivo control de la población de perros y gatos, “para evitar la existencia de estos animales en estado de abandono deambulando por las calles, es preocupante la situación en nuestra ciudad”

POYECTO:

IMPLEMENTAR DE MANERA URGENTE EL CONTROL POBLACIONAL DE PERROS Y GATOS, A TRAVÉS DE LA PRÁCTICA DE LA CASTRACIÓN QUIRÚRGICA, GRATUITA, MASIVA, ABARCATIVA, SISTEMÁTICA, EXTENDIDA Y TEMPRANA EN EL DISTRITO DE SAN PEDRO, HACIENDO CUMPLIR LA ORDENANZA EXISTENTE N06229/16.

VISTO
Que se encuentra desbordada la situación de control poblacional de perros y gatos en el Partido de San Pedro y sus localidades vecinas.

CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41, la Ley Nacional N° 14346 y la obligación de dar cumplimiento a la Ley N° 13879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario nº 400, la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 27 inc. 7 y la Ordenanza Municipal N° 6229/16,avalan éste proyecto de resolución.
Que el Refugio San Pedro a raíz de ésta situación de desequilibrio poblacional de caninos y felinos, no puede dar respuesta a tanta demanda,ya que no tiene más recursos para atender a ésta problemática.
Que el Deparatmento Canino realiza su tarea pero necesita refuerzos de personal para poder brindar un servicio más amplio en San Pedro y sus localidades.
Que es considerable la demanda de una importante cantidad de vecinos, para expresar la necesidad de abordar la problemática de sobrepoblación canina y felina.
Que es necesario contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de manera definitiva, como política de estado ética, eficiente y económica.
Que debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética puede resolver esta problemática, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier
otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa.
Que cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación.
En consecuencia, no se dan respuesta a la problemática de la salud pública en general.
Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles.
Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre.

Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de Animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable.
Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales, sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, Ya que está biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat
rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado.
Las políticas de encierro o matanza no sólo no solucionan el problema, sino que lo-agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente.
Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblaciónal- es lógico que la sociedad cree las
condiciones para remediar esta intromisión, Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas.
Que esas políticas equivocadas que se han seguido durante años son la causa de la sobrepoblación actual, problema que recae sobre los animales y también sobre las comunidades humanas, con el deterioro de la salud pública y del ambiente saludable a los que tienen derecho. Por eso decimos que una ordenanza como la que acá se presenta viene a salvaguardar derechos constitucionales afectados por políticas equivocadas tanto por acción como por omisión de los gobiernos. Ejemplos en municipios de todo el país han demostrado que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general: Para las personas Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos. Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.

Para los animales
Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc.
Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis, etc.
Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras.

Para la sociedad
Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura.
Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.
Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.
Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. La GRATUIDAD es garantía de acceso para todos.
Que la descentralización del Programa es una de las características claves, siendo condición de éxito que el mismo llegue a todos los barrios y localidades de San Pedro, sin trabas ni restricciones, a fin de abarcar el mayor conjunto poblacional en el menor tiempo posible. Sociedades de fomento, escuelas, clubes, entidades religiosas,
móviles quirúrgicos, etc., son espacios donde la comunidad puede visualizar claramente el factor educativo de este servicio público, implícito en su accionar mismo. La misma presencia del servicio es la que logra la posibilidad de construir responsabilidad, ya que brinda la oportunidad, a toda la población, de responder sin obstáculos al cuidado de los animales y de su propia comunidad, contribuyendo al equilibrio poblacional y a la sanidad animal, humana y ambiental, a través del acceso a la información y a la posibilidad de hacer uso del servicio.
Que se debe comprender que la problemática no es individual sino de la comunidad toda, y que solo el rol del Estado es el que puede modificar pautas de comportamiento a través de su propio ejemplo y de un plan claro que dé solución al problema.

Que es importante destacar que diversas organizaciones protectoras de animales, vienen promoviendo la implementación de programas de control poblacional de animales en base a análisis exhaustivos de la problemática.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece entre las facultades del cuerpo legislativo, reglamentar acerca de la protección y cuidado de los animales (art. 27 inc. 79).
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro en uso de sus atribuciones propone el siguiente proyecto de:

RESOLUCIÓN
ARTÍCULO Solicítese al DEM que atento a la problemática de la sobrepoblación perros y gatos que afecta a toda la comunidad, se declara a este Proyecto de resolución de orden público, operativo y urgente.

ARTÍCULO :Impleméntese el control poblacional de perros y gatos a través de la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina en el Distrito de San Pedro.
ARTÍCULO 3°: Se podrá abonar de manera voluntaria un arancel para cubrir los insumos utilizados para la práctica de castración
ARTÍCULO 4: La Secretaría de Salud del Distrito de San Pedro, queda facultado expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a
repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, ose encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales.
ARTÍCULO 52: Se sugiere que a la Secretaría de Salud: Se reserve el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública, castrar y volver a su lugar. El control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. Garantizar la vacunación y las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.
c-Disponga de un servicio permanente de emergencia para animales atropellados en la vía pública.
d-Brindar un número de emergencias para una atención rápida y eficiente de los caninos y felinos.
ARTÍCULO 6 °:A los fines de dar cumplimiento a la ordenanza N° 6229/16 se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades de castración que realice la Secretaría de Salud, informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas
mensuales que serán también difundidos en los barrios y localidades, que se lleve el servicio, aun de que los vecinos puedan concurrir.
ARTÍCULO 7°: Se sugiere hacer las modificaciones necesarias en la Ordenanza6229/16 refiriéndose a caninos y felinos, para dar cumplimiento de las diferentes acciones a realizar por la Secretaría de Salud, nombradas en el artículo 4° inciso a, b, c y d.
ARTÍCULO 8°: Que la Secretaría de Salud trabaje en consonancia con el Refugio San Pedro, quien aloja en éste momento 170 perros que han sido rescatados de la calle o abandonados.
ARTÍCULO 9°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese registro del Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Art 108°, de la Ley Orgánica de las Municipalidades

Autores: Vanina Cappelletti y Gerardo Pelletier.