Florencia Sanchez presentó el programa “Mi plano, mi casa”
La concejal por el Frente Convicción y Coherencia, Florencia Sanchez, presentó un proyecto de ordenanza creando el Programa Municipal “Mi plano, mi casa” en el
Partido de San Pedro
Esta mañana dialogamos con la edil en nuestro Magazine informativo y nos brindó todos los detalles
“En este proyecto se intenta dar solución a una problemática que se viene repartiendo en vecinos que no consiguen escriturar su casa por no tener plano de mensura de su vivienda
Por ejemplo, una familia que vive en el mismo terreno que su hija que tiene otra casa y su abuela que tiene otra casa atrás. Lo que significa que para poder escriturar hay que hacer subdivisiones y hacer los planos de mensura pero son muy costosos
La idea es buscar una herramienta para que esta gente pueda regularizar su situación”
La ordenanza completa
Visto:
La necesidad de crear una herramienta para los vecinos y vecinas del Partido de San Pedro, ante la problemática de falta de plano de mensura que se encuentran a la hora de
acceder al beneficio de escriturar mediante la Ley 24.374;
Considerando:
Que es responsabilidad del Estado Municipal acompaña! iniciativas de vecinos y vecinas que desean regularizar su situación dominial a través de la Ley 24.374 (Ley Pierri).
Que si bien se puede acceder a la escritura a través de la oficina de escrituraciones del Municipio, muchos de estos vecinos y vecinas se encuentran ante la problemática de faltante de planos, en muchos casos no pudiendo.continuar con el trámite establecido por la Léy 24.374.
Que la mencionada Ley 24.374 en su art. 6 inciso a, establece que los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al presente régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y
catastrales si los tuviese, y toda documentación o título que obrase en su poder.
Que asimismo informan en la Oficina de Escrituraciones del Municipio, mediante la entrega de un folleto, que cada vecino y vecina que desee acogerse al beneficio de la Ley 24.374 debe presentar como documentación la siguiente:
Boleto de Compraventa, cesión de derechos, libretas de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra de lote, cesión de derechos posesorios entre otros.
DNI, LC o LE de los beneficiarios y del grupo familiar que habita el bien a regularizar.
Constancia de CUIL del beneficiario y su grupo familiar.
Certificado de Matrimonio o copia de sentencia de divorcio, en caso de sei-viudo/a certificado de defunción del cónyuge.
Recibos de tasa municipal e impuesto territorial provincial.
Facturas de servicios domiciliarios: electricidad, agua, cable, gas natural, teléfono fijo (2 facturas de servicios por año de 2005 a 2021 pudiendo ser un mismo servicio).
PLANOS DE CUALQUIER TIPO SI LOS HUBIERA.
Otra documentación probatoria: boletines escolares, facturas de compra de bienes, certificados médicos, certificados de trabajo, correspondencia, factura de celular, resumen de tarjeta de crédito, etc.
Que cabe recordar que la Ley 24.374 en su art. 1 (sustituido por la Ley 27.118) establece que gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa licita, acrediten la posesión pública, pacifica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como DESTINO PRINCIPAL EL DE CASA HABITACIÓN ÚNICA Y PERMANENTE, Y
REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS PREVISTAS EN LA REGLAMENTACIÓN.
Que existe la Ordenanza 6234/16 que crea el FONDO ESPECIAL BANCO DE TIERRAS MUNICIAPAL, en su art. 2.
Que la mencionada ordenanza dispone en su art. 3 que la aplicación del “Fondo Especial Banco de Tierras Municipal” será destinado a la adquisición de tierras destinadas a obras de viviendas, ejecución de obras de infraestructura, para dotar de los servicios básicos (agua, cloacas, gas y energía
eléctrica), gastos de mensura, relevamiento
de terreno, confección de planos, estudio de títulos, informes, certificados, honorarioS y
todos aquellos gastos que demanden la trasmisión del dominio a sus beneficiarios.
Que la creación de este Programa podría ser financiada con dineria del FONDO ESPECIAL BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL.
Que día a día desde este Bloque se acompañan vecinos y vecinas a la Oficina de escrituraciones, y la problemática de falta de planos no encuentra una solución, ya que muchos de estos vecinos no disponen del dinero para afrontar los gastos de un plano de mensura, y el Municipio hoy no dispone de un agrimensor en su planta técnica.
Que una situación muy presente y recurrente actualmente se da cuando en un misma parcela familiar, hay varias viviendas, y no existe delimitación, o cuando en una manzana no hay subdivisión que delimite la parcela.
Que el costo actual aproximado de un plano es superior a los 100.000 (cien mil) pesos aproximadamente.
Que a futuro podría reverse la modificación de la Ordenanza 6234/16 para establecer un régimen donde el dinero en gastos de mensura por Ley 24.374 sea reintegrable en forma accessible por los vecinos y vecinas.
Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, en uso de sus atribuciones propone el siguiente proyecto de ORDENANZA
ARTICULO 1. °: Crease el Programa Municipal “Mi plano, mi casa” erhel Partido.ple San Pedro.
ARTICULO 2 °: El Programa Municipal “Mi plano, mi casa” solo estará dedicado a vecinos y vecinas que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 24.374 (Ley Pierri).
ARTICULO 3 °: El Programa Municipal “Mi plano, mi casa” será financiado con recursos
provenientes del FONDO ESPECIAL BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL (Ordenanza 6234/16).
ARTICULO 4 °: Será autoridad de aplicación del presente programa la Secretaria de Obras,
Planeamiento y Catastro, o la que en un futuro la reemplace, y deberá establecer un esquema de orden y trabajo para la implementación del Programa, y su ejecución.
ARTICULO 5 °: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro del
Honorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 1089, Inc.
18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.