Aumentos de Internet, cable y telefonía fija desde enero: de cuánto es y qué empresas lo aplican

En enero hay aumento de los servicios de Internet, televisión por cable y satelital. También sube el precio de la telefonía fija. Sólo aplica a algunas empresas: cuáles son

El Gobierno autorizó un aumento para los servicios de Internet, televisión por cable y satelital, y telefonía fija. Rige desde enero y sólo aplica a algunas empresas.

El aumento será de hasta 9,8%. Fue dispuesto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a través de la Resolución 2187/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El Enacom estableció que “las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH) que posean hasta 100.000 accesos totales; a partir del 1 de enero de 2022 podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje que no podrá ser superior a 9,8%, tomando como referencia sus precios vigentes”.

Esta cantidad de 100.000 clientes deja fuera de la aplicación del aumento a las grandes empresas, y en cambio comprende a las pymes y cooperativas con usuarios por debajo de la marca establecida en la resolución.

DESDE CUÁNDO SE APLICA EL AUMENTO DE INTERNET, CABLE Y TELEFONÍA FIJA
La resolución oficial plantea que “la regulación en los incrementos de los precios minoristas procura la menor afectación en los ingresos de la población, junto con razonables márgenes de ganancia para las empresas prestadoras, fomentando un escenario en el que se pretende estimular la competencia por precios libres, pero sin sustraerse del marco de emergencia sanitaria”.

La disposición también aclara que “cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios que supere los valores autorizados deberá ser reintegrado en la próxima factura, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

Fuente EL CRONISTA